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Tipos de contratos públicos: obras, servicios, suministros y concesiones

Qué diferencia un contrato de obras, de servicios, de suministro o una concesión y por qué importa a la hora de licitar.

Los tipos principales

  • Obras (art. 13): construir, reformar o demoler un inmueble u obra de ingeniería.
  • Servicios (art. 17): prestaciones de hacer: limpieza, mantenimiento, consultoría, informática…
  • Suministros (art. 16): compra, alquiler o leasing de bienes: material, vehículos, equipos.
  • Concesión de obras y de servicios (arts. 14 y 15): el contratista explota la obra o el servicio y asume el riesgo operacional.
  • Mixtos (art. 18): combinan varias prestaciones y se rigen por la principal.

Por qué importa

El tipo determina los umbrales (contrato menor, procedimiento simplificado, recurso especial), si se exige clasificación, la duración máxima y las reglas de ejecución. Una misma necesidad puede licitarse como servicio o como suministro, y cambia lo que te van a pedir.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la duración máxima de un contrato de servicios?

Con carácter general, cinco años incluidas las prórrogas (art. 29), salvo excepciones justificadas.

Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.