Empezar · 2 min de lectura

Procedimientos de adjudicación: abierto, simplificado, restringido y negociado

Cómo funciona cada procedimiento de contratación pública y qué significa para tu oferta.

Abierto

Cualquier empresa interesada puede presentar oferta. Es el procedimiento más habitual y el de más competencia.

Abierto simplificado y abreviado

Versión ágil del abierto para importes medios y pequeños (art. 159): plazos cortos, trámites reducidos y, en el abreviado, sin exigencia de solvencia.

Restringido

Primero se seleccionan candidatos por su solvencia y solo los invitados presentan oferta. Habitual en servicios intelectuales complejos.

Negociado

Con publicidad o sin ella, el órgano negocia las ofertas con los licitadores. El negociado sin publicidad solo cabe en supuestos tasados (art. 168) y apenas hay competencia.

Diálogo competitivo y asociación para la innovación

Para necesidades complejas o soluciones que aún no existen en el mercado: se dialoga con los candidatos antes de pedir la oferta final.

Preguntas frecuentes

¿Qué procedimiento tiene menos competencia?

El negociado sin publicidad y los contratos basados en acuerdos marco. En Adjudicia calculamos las bajas solo con procedimientos de competencia real.

Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.