Abierto
Cualquier empresa interesada puede presentar oferta. Es el procedimiento más habitual y el de más competencia.
Abierto simplificado y abreviado
Versión ágil del abierto para importes medios y pequeños (art. 159): plazos cortos, trámites reducidos y, en el abreviado, sin exigencia de solvencia.
Restringido
Primero se seleccionan candidatos por su solvencia y solo los invitados presentan oferta. Habitual en servicios intelectuales complejos.
Negociado
Con publicidad o sin ella, el órgano negocia las ofertas con los licitadores. El negociado sin publicidad solo cabe en supuestos tasados (art. 168) y apenas hay competencia.
Diálogo competitivo y asociación para la innovación
Para necesidades complejas o soluciones que aún no existen en el mercado: se dialoga con los candidatos antes de pedir la oferta final.
Preguntas frecuentes
¿Qué procedimiento tiene menos competencia?
El negociado sin publicidad y los contratos basados en acuerdos marco. En Adjudicia calculamos las bajas solo con procedimientos de competencia real.
Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.