1. Antes de presentarte
Qué contrato es, cómo se va a adjudicar y si puedes optar
Art. 118 · Contratos menores
Se adjudican de forma directa, con un informe que justifique la necesidad. No pueden durar más de un año ni prorrogarse (art. 29.8).
< 40.000 € obras · < 15.000 € servicios y suministros (sin IVA)
Art. 131 · Procedimientos de adjudicación
Abierto (el habitual), restringido, negociado, diálogo competitivo y asociación para la innovación. El pliego y el anuncio dicen cuál se aplica.
Art. 159 · Abierto simplificado
Trámite ágil para contratos de importe medio: un solo sobre si no hay criterios de juicio de valor y plazo de presentación de al menos 15 días (20 en obras).
Obras < 2 M€ · servicios y suministros por debajo del umbral europeo
Art. 159.6 · Simplificado abreviado («súper simplificado»)
Para los contratos pequeños: 10 días hábiles para presentar la oferta, sin solvencia exigida y valoración solo con fórmulas.
< 80.000 € obras · < 60.000 € servicios y suministros
Art. 99 · División en lotes
La regla general es dividir en lotes; si no se hace, el expediente debe justificarlo. Puedes presentarte a uno o a varios, con los límites que fije el pliego.
Art. 29 · Duración
Los servicios y suministros de tracto sucesivo duran como máximo 5 años, prórrogas incluidas (salvo excepciones justificadas).
2. Qué te van a pedir
Capacidad, solvencia y documentación
Art. 65 · Capacidad para contratar
Personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar, sin prohibiciones de contratar y con la solvencia (o clasificación) exigida.
Art. 71 · Prohibiciones de contratar
Condenas por determinados delitos, estar al descubierto con Hacienda o la Seguridad Social, falsear declaraciones… Revísalas antes de firmar el DEUC.
Art. 77 · Clasificación empresarial
Obligatoria en obras de valor estimado igual o superior a 500.000 €. En servicios es voluntaria y sirve para acreditar la solvencia.
Obras ≥ 500.000 €
Art. 87 y 90 · Solvencia económica y técnica
Volumen de negocio, seguro de responsabilidad, trabajos similares de los últimos años, medios personales y certificados. El pliego fija qué y cuánto.
Art. 140 y 141 · Declaración responsable y DEUC
Al presentar la oferta solo declaras que cumples. La documentación completa la aporta después quien quede primero.
Art. 69 · Uniones temporales de empresas (UTE)
Puedes unirte a otras empresas para sumar solvencia sin constituir la UTE hasta que os adjudiquen. Responderéis de forma solidaria.
3. Tu oferta
Cómo se valora y dónde está el riesgo
Art. 145 · Criterios de adjudicación
Mejor relación calidad-precio: el precio pesa junto a criterios de calidad, sociales o medioambientales vinculados al objeto del contrato.
Art. 146 · Juicio de valor y comité de expertos
Si los criterios subjetivos pesan más que los de fórmula, los valora un comité de expertos. Los de juicio de valor se abren antes que el precio.
Art. 149 · Ofertas anormalmente bajas
El pliego fija cuándo una oferta es temeraria (si no lo hace, se aplica el art. 85 del Reglamento). Antes de excluirte, deben pedirte que la justifiques.
Plazo para justificar: el que te den (suele ser de 3 a 5 días hábiles)
Art. 102 · Precio del contrato
Debe ser adecuado al mercado y desglosar costes, incluidos los salariales del convenio. Si no cubre costes, es motivo de recurso contra el pliego.
Art. 130 · Subrogación de personal
El pliego debe informar de los trabajadores que tendrías que subrogar y de su coste. Revísalo antes de calcular tu baja.
4. Adjudicación y firma
Del primer puesto al contrato
Art. 150 · Clasificación y requerimiento
Al licitador mejor clasificado se le piden los documentos y la garantía. Si no los entrega a tiempo, se entiende que retira su oferta y se le impone una penalidad.
10 días hábiles · penalidad del 3 % del presupuesto
Art. 107 · Garantía definitiva
Normalmente el 5 % del precio final ofertado, IVA excluido. Puede exigirse hasta otro 5 % si tu oferta estuvo en baja temeraria.
5 % del precio de adjudicación
Art. 106 · Garantía provisional
Excepcional: solo si se justifica en el expediente, y como mucho el 3 % del presupuesto base.
Art. 158 · Plazo para adjudicar
Si solo cuenta el precio, 15 días desde la apertura de ofertas; si hay más criterios, 2 meses (salvo que el pliego diga otra cosa).
Art. 153 · Formalización
En los contratos recurribles no puede firmarse hasta que pasen 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
5. Durante el contrato
Cobrar, modificar, subcontratar
Art. 198 · Plazo de pago
La Administración debe pagar en 30 días desde que aprueba la factura o certificación. Si se retrasa, puedes reclamar intereses de demora y la compensación por costes de cobro.
30 días
Art. 103 · Revisión de precios
Solo si el pliego la prevé y, con carácter general, tras dos años desde la formalización y con el 20 % del contrato ejecutado.
Art. 203 a 207 · Modificaciones
Las previstas en el pliego, o las no previstas solo en supuestos tasados y dentro de límites de importe. Una modificación fuera de esos casos es recurrible.
Art. 215 · Subcontratación
Permitida salvo que el pliego la limite para tareas críticas. Hay que comunicarla y pagar a los subcontratistas en plazo (art. 216).
6. Si no estás de acuerdo
Recurrir pliegos, exclusiones y adjudicaciones
Art. 44 · Recurso especial en materia de contratación
Contra anuncios, pliegos, exclusiones, adjudicación y modificaciones, en los contratos de mayor importe. Es gratuito.
Obras > 3 M€ · servicios y suministros > 100.000 €
Art. 50 · Plazo para recurrir
Contra la adjudicación, desde que te la notifican; contra los pliegos, desde que se publican o se ponen a tu disposición.
15 días hábiles
Art. 53 · Suspensión automática
Si recurres la adjudicación, el contrato no puede firmarse hasta que el tribunal resuelva.
Art. 58 · Multa por temeridad
Si el tribunal aprecia mala fe o temeridad al recurrir, puede imponer una multa.
De 1.000 a 30.000 €
Calculadora de baja temeraria
Comprueba si tu oferta sería anormalmente baja con el art. 85 del Reglamento.
AbrirPlazo para recurrir
Calcula el último día para presentar el recurso especial.
AbrirQué tribunal te toca
El tribunal de recursos de cada comunidad y cómo recurrir.
AbrirTextos oficiales
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 1098/2001, Reglamento general de la Ley de Contratos (BOE)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (cómputo de plazos)
- Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública (EUR-Lex)
- Plataforma de Contratación del Sector Público
Información orientativa y resumida. La ley cambia y cada pliego puede fijar sus propias reglas: comprueba siempre el texto vigente en el BOE y el pliego de cada licitación. No sustituye el asesoramiento jurídico.