Recursos y tribunales

¿No estás de acuerdo con una adjudicación?

Qué puedes recurrir, en qué plazo y ante quién. Y dónde consultar cómo han resuelto los tribunales casos parecidos al tuyo.

El recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP)

Permite recurrir los pliegos, los actos que te excluyen del procedimiento y la adjudicación, en los contratos que superan los umbrales de la ley (por ejemplo, servicios y suministros de más de 100.000 € de valor estimado). El plazo general es de 15 días hábiles. Es gratuito y lo resuelve un tribunal administrativo especializado, normalmente en pocas semanas.

En contratos por debajo de esos umbrales se utilizan los recursos administrativos ordinarios.

Tribunales que resuelven

  • Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC): organismos estatales y comunidades o ayuntamientos que han firmado convenio con él.
  • Tribunales y órganos autonómicos propios: por ejemplo en Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid, Navarra y País Vasco, entre otros.
  • Algunas grandes ciudades tienen su propio tribunal municipal.

Consulta resoluciones parecidas a tu caso

Antes de recurrir, busca cómo se han resuelto casos similares (ofertas temerarias, criterios mal aplicados, solvencia…). Cada tribunal publica sus resoluciones en su sede; el TACRC tiene un buscador en la web del Ministerio de Hacienda.

Ir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

Estamos preparando la búsqueda de resoluciones dentro de Adjudicia, enlazada con cada organismo y cada tipo de contrato. Información orientativa: no sustituye el asesoramiento jurídico.

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