Qué es
Un contrato de pequeño importe que el organismo adjudica directamente, sin concurso (art. 118 de la Ley 9/2017). Requiere un informe que justifique la necesidad y la aprobación del gasto y la factura.
Límites
- Obras: valor estimado inferior a 40.000 €, sin IVA.
- Servicios y suministros: inferior a 15.000 €, sin IVA.
- Duración máxima de un año y sin prórroga (art. 29.8).
Cómo conseguirlos
Los contratos menores no se ganan en un concurso: se ganan siendo conocido. Identifica qué organismos compran lo tuyo y a quién se lo adjudican, preséntate, inscríbete en sus registros de proveedores y responde rápido cuando pidan presupuestos. Muchos organismos piden tres ofertas aunque la ley no siempre lo exija.
Preguntas frecuentes
¿Se publican los contratos menores?
Sí, en el perfil del contratante, al menos trimestralmente, salvo los de importe inferior a 5.000 € pagados por anticipo de caja fija.
¿Se puede fraccionar un contrato para hacerlo menor?
No. Fraccionar para eludir los umbrales está prohibido.
Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.