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Clasificación empresarial: cuándo es obligatoria y cómo obtenerla

Grupos, subgrupos y categorías: qué clasificación necesitas para licitar obras y cómo se calcula la categoría.

Cuándo es obligatoria

Solo en contratos de obras con un valor estimado igual o superior a 500.000 € (art. 77). En servicios no es obligatoria, pero si la tienes te sirve para acreditar la solvencia.

Grupo, subgrupo y categoría

El grupo y subgrupo indican el tipo de trabajo (por ejemplo, C edificaciones, G viales). La categoría depende de la anualidad media del contrato. En obras, según el Reglamento modificado por el Real Decreto 773/2015:

  • Categoría 1: hasta 150.000 €.
  • Categoría 2: de 150.000 a 360.000 €.
  • Categoría 3: de 360.000 a 840.000 €.
  • Categoría 4: de 840.000 a 2.400.000 €.
  • Categoría 5: de 2.400.000 a 5.000.000 €.
  • Categoría 6: más de 5.000.000 €.

Cómo se obtiene

Se solicita a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (o al órgano autonómico competente) acreditando la solvencia económica y técnica. Queda inscrita en el ROLECE y hay que mantenerla al día cada año.

Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.