Solvencia económica
Lo más habitual es un volumen anual de negocios mínimo, que la ley limita con carácter general a una vez y media el valor estimado del contrato (art. 87), o un seguro de responsabilidad civil. Se acredita con cuentas anuales o declaraciones de IVA.
Solvencia técnica
En servicios y suministros, una relación de los principales trabajos similares de los últimos tres años (art. 90); en obras, de los últimos cinco (art. 88). También pueden pedir medios personales, titulaciones o certificados de calidad.
Las empresas de nueva creación (menos de cinco años) pueden acreditarla por otros medios en los contratos no sujetos a regulación armonizada.
Si no llegas
Puedes integrar la solvencia con medios de otras empresas (art. 75), presentarte en UTE o, en obras, acreditar la clasificación. Y recuerda: en el simplificado abreviado no se exige solvencia.
Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.