Integrar solvencia
Puedes basarte en la solvencia y los medios de otras empresas, sea cual sea el vínculo jurídico, si demuestras que dispondrás de esos medios (art. 75), normalmente con un compromiso firmado. La otra empresa también presenta su DEUC y el pliego puede exigir responsabilidad solidaria.
Subcontratar
La subcontratación está permitida salvo que el pliego la limite para tareas críticas (art. 215). Hay que comunicarla y pagar a los subcontratistas en los plazos legales (art. 216).
Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.