Recursos y estrategia · 2 min de lectura

Recurso especial en materia de contratación: cómo y cuándo

Qué se puede recurrir, en qué plazo y ante qué tribunal. Con calculadora del plazo.

Qué se puede recurrir

Anuncios, pliegos, exclusiones, la adjudicación, modificaciones no previstas y encargos a medios propios, en contratos de obras de más de 3 millones de euros y de servicios y suministros de más de 100.000 € (art. 44). Es gratuito.

Plazo

15 días hábiles (art. 50) desde la notificación de la adjudicación o desde la publicación de los pliegos. Si recurres la adjudicación, el contrato no puede firmarse hasta que se resuelva (art. 53).

Ante quién

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o el tribunal de tu comunidad autónoma si tiene uno propio. Recurrir sin fundamento puede acarrear una multa de 1.000 a 30.000 € (art. 58).

Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.