Qué es
El órgano que asiste al órgano de contratación: califica la documentación, abre las ofertas, valora (o recibe la valoración técnica) y propone la adjudicación (art. 326). La forman un presidente, vocales (entre ellos el secretario, un jurista y un interventor o equivalente).
Cómo seguirla
Sus actas se publican en el perfil del contratante. Léelas: ahí verás exclusiones, puntuaciones y el motivo de cada decisión, que te servirá para recurrir o para mejorar la próxima oferta.
Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.