Previstas en el pliego
Pueden llegar hasta el 20 % del precio inicial si el pliego las describe de forma clara y precisa (art. 204).
No previstas
Solo en los supuestos tasados del art. 205 (prestaciones adicionales imprescindibles, circunstancias imprevisibles o modificaciones no sustanciales) y con límites de importe.
Si te perjudica
Si la modificación debería haber sido una nueva licitación, las empresas interesadas pueden recurrirla mediante el recurso especial.
Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.