La regla general
Solo hay revisión de precios si el pliego la prevé y se cumplen los requisitos del art. 103: con carácter general, que se haya ejecutado al menos el 20 % del contrato y hayan pasado dos años desde la formalización. Se hace con fórmulas o índices, no con los costes reales.
Qué hacer
Antes de ofertar, lee si hay revisión. Si no la hay y el contrato es largo, incorpora el riesgo de inflación a tu precio. Para situaciones excepcionales se han aprobado medidas temporales (por ejemplo, para obras); revisa la normativa vigente.
Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.