Plazos
En los contratos susceptibles de recurso especial no puede formalizarse hasta que pasen 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación (art. 153). En el resto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.
Qué firmas
Un documento administrativo que recoge las condiciones del contrato conforme a los pliegos y tu oferta. Tras la formalización se publica en el perfil del contratante.
Si no formalizas
Si es por causa imputable a ti, se te impone una penalidad del 3 % del presupuesto y puede suponer prohibición de contratar.
Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.