Garantía definitiva
Con carácter general, el 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107). Puede exigirse una complementaria de hasta otro 5 % en casos especiales, como las ofertas que estuvieron en baja temeraria.
Garantía provisional
Excepcional: solo si se justifica en el expediente y como máximo el 3 % del presupuesto base (art. 106).
Cómo se constituye
En efectivo o valores, mediante aval bancario o con un seguro de caución (art. 108); si el pliego lo permite, también mediante retención en el precio.
Devolución
Se devuelve al terminar el plazo de garantía del contrato sin responsabilidades pendientes (art. 111).
Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.