Sobre A: documentación administrativa
La declaración responsable o el DEUC, el compromiso de UTE o de integración de solvencia si procede y lo que pida el pliego (por ejemplo, la declaración de pertenencia a grupo empresarial).
Sobre B: criterios de juicio de valor
La memoria técnica y todo lo que se valora de forma subjetiva. Se abre y se valora antes que los criterios automáticos (art. 157), para que la puntuación técnica no se vea influida por el precio.
Sobre C: criterios automáticos
El precio y cualquier criterio que se puntúe con fórmula (plazo de entrega, mejoras cuantificables, años de garantía…).
El error que más excluye
Incluir en el sobre B información que debe ir en el C (por ejemplo, el precio o una mejora cuantificable). Adelantar datos de la oferta automática rompe el secreto y suele provocar la exclusión.
Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.