Qué son
Prestaciones adicionales a las del pliego técnico que el licitador ofrece sin coste para la Administración. Solo puntúan si el pliego las define con precisión (art. 145.7).
Límites
Si las mejoras se valoran con juicio de valor, no pueden pesar más del 2,5 % de la puntuación. No pueden alterar la naturaleza del contrato.
Consejo
Calcula su coste real antes de ofrecerlas: una mejora que te hace ganar pero te hace perder dinero no es una mejora.
Información orientativa basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba siempre el pliego de cada licitación y el texto vigente en el BOE. No sustituye el asesoramiento jurídico.